Penas hasta de 45 años de prisión en borrador de Ley general sobre personas desaparecidas: CEAV

diario19.com / El Universal

 

La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) elaboró un borrador de Ley General sobre Personas Desaparecidas en la que se castiga este delito cometido tanto por servidores públicos como por particulares, se establecen penas de entre 12 y 45 años de prisión, y se crea un Mando Único de Búsqueda, con lo que se daría cumplimiento a una de las recomendaciones del Comité contra las Desapariciones Forzadas de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

El comisionado Julio Hernández Barros informó que, además, se contempla el procedimiento de la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición para que los familiares adquieran personalidad jurídica y puedan disponer de los bienes de la persona desaparecida hasta que ésta aparezca o se encuentre sin vida.

De acuerdo con el borrador de dicha propuesta legislativa, para evitar que la familia viva penurias económicas a partir de la ausencia de su ser querido, también se incluyen medidas como el que puedan gozar del salario de la víctima o que se suspendan los pagos en caso de tener un crédito de vivienda.

En entrevista con EL UNIVERSAL, el comisionado adelantó el contenido de la iniciativa, la cual, insistió, se enfoca en prevenir el delito de la desaparición y localizar con vida a las cerca de 22 mil personas de las que hoy se desconoce su paradero.

El texto señala que el delito de desaparición no prescribe y que sólo se podrá tener la certeza de la muerte cuando existan elementos suficientes como resultado de una investigación por parte de las autoridades, o por la localización de la persona sin vida o por la correcta ubicación, recuperación y posterior identificación de los restos u osamenta con el pleno reconocimiento de los familiares, apoyándose en los estándares científicos nacionales e internacionales.

Indica que la búsqueda de la persona se debe iniciar de inmediato y que la Procuraduría o Fiscalía General de la República deberá elaborar una base de datos con los registros del material genético que recaben los servicios periciales durante las investigaciones.

¿Por qué es necesario tener una Ley General contra la Desaparición?

-México no tiene un tipo penal de desaparición único, por ello estamos proponiendo una ley general que lo contenga tanto para la desaparición forzada, que es aquella en la que interviene una autoridad estatal, municipal o federal, como respecto a la desaparición que perpetran delincuentes.

En ambos casos se necesita unificar el tipo penal y las sanciones, que creemos deben ser suficientemente severas para desincentivar la comisión de estos ilícitos. Otra cuestión que estamos proponiendo es que haya un Mando Único para la investigación y búsqueda de personas desaparecidas. Estaría integrado por autoridades federales y estatales, avocado a la búsqueda de todas las personas desaparecidas. Es decir, crear una sola institución para todo el país y no como está actualmente, diseminado entre los estados. Este mando deberá tener todas las herramientas tecnológicas de última generación y suficientes recursos humanos, materiales y financieros, para que pueda dedicarse a la búsqueda de las 22 mil personas que tenemos desaparecidas en el país.

Es común que ocurra que una persona que desapareció, por ejemplo, en el tránsito entre la ciudad de México y Campeche y estuvo pasando por otros estados, las autoridades se echen la bolita unas a otras y al final nadie busca. Queremos acabar con esto creando una sola unidad que busque a todas las víctimas. Muchos de esos desaparecidos deben ser también personas no localizadas y también deben avocarse a su búsqueda, porque son migrantes o personas que abandonaron voluntariamente su casa o dejaron de tener contacto con su familia por motivos personales.

Además, necesitamos un banco de datos forenses lo suficientemente confiable para hacer un cruzamiento entre las personas que están buscando y las que son encontradas. Hay personas que son localizadas sin vida y que están en almacenes forenses o en fosas comunes y no están identificadas, porque son enterradas sin practicarles exámenes de ADN y en pocos años se destruye el material genético.

En México no hay un registro único de identidad, de manera que si se creara una base de datos en la que se conserven las huellas dactilares, el iris e incluso los datos genéticos, en cuanto desapareciera una persona se sabría de inmediato quién es.

El proyecto de ley que hicimos es priorizar la búsqueda de personas con vida y muchas de éstas se encuentran en prostíbulos, en centros de trabajo forzado, en prisiones, hospitales, en cruces fronterizos y no son identificados. Entonces habría que optimizar las bases de datos.

Fin de un tortuoso camino

Hernández Barros detalla que otro punto clave que contempla la iniciativa es la declaración de ausencia por desaparición. “Esta declaratoria pretende terminar con el largo y tortuoso camino de la presunción de muerte que resulta indigno y contrario a los derechos humanos. El hecho de que una persona que está buscando a su familiar tenga que presumir su muerte se me hace francamente patético.

“Entonces queremos terminar con ese flagelo a través de una declaración de ausencia con presunción de vida. Esto debido a que a los familiares, además del dolor que les produce la propia desaparición de su ser querido, sufren penurias económicas, no sólo porque la persona que desapareció era el principal medio de sustento, sino porque invierten muchos recursos en la búsqueda de su familiar porque la autoridad no lo está haciendo, entonces invierten en seguir el rastro, en contratar informantes y pagar viáticos”.

El comisionado detalla que “esta declaratoria lo que haría es darle a un familiar toda la representación jurídica de la persona desaparecida. En cuestiones escolares, por ejemplo, muchas de las veces no se puede si quiera recoger una boleta de calificaciones porque el padre o la madre que firmó desapareció. Hemos tenido casos de que le invaden un terreno a la persona desaparecida y va la familia al Ministerio Público y éste les dice que no pueden iniciar un proceso porque es un delito de querella y tiene que presentarla el dueño.

Cosas tan básicas como esa se solucionarían en un tiempo muy breve. Pero además, esta declaración de ausencia le daría derechos patrimoniales al familiar, de manera que podría disponer de cuentas bancarias o incluso de bienes materiales para sufragar los gastos y mantener con dignidad la vida la familia. Por supuesto que cuando aparezca la persona tendrá que rendir cuentas de la forma en que usó los recursos, pero mientras, la familia podría conservar cierto grado de dignidad al tener los bienes de la persona ausente.

¿Qué penas están proponiendo?

-Entre 12 y 45 años de prisión.

¿Hay agravantes?

-En los casos en los que se trate de una desaparición forzada donde interviene un servidor público la pena es más elevada y además tendría medidas de carácter administrativo como la imposibilidad de volver a ocupar un cargo público de por vida.

En cambio, el delito de desaparición cometido por particulares tendría penas menores, porque aunque es igualmente serio, hay una agravante cuando se trata de un servidor público, porque la persona desaparece en manos de quien debiera darle protección y eso implica la traición de los elementos del Estado.

Cuando los familiares van a denunciar una desaparición son ignorados por agentes del Ministerio Público e inician la búsqueda 72 horas después. ¿Hay algún procedimiento para agilizar la búsqueda?

-El propio artículo 21 de la Ley General de Víctimas establece que la búsqueda debe comenzar inmediatamente. De manera que si la autoridad incurre en demora para iniciarla, está incurriendo en una responsabilidad administrativa e incluso un delito.

¿En los estados hay personal suficiente capacitado para involucrarse en la búsqueda de las personas desaparecidas y conformar dicha unidad especial?

-Deberían contar con el suficiente grado de capacitación y con los elementos tecnológicos y financieros necesarios de acuerdo con el tamaño del problema y éste es muy grande.

¿Cómo elaboraron esta propuesta?

-A través del Comité de Personas Desaparecidas de la propia CEAV y tomando en cuenta a la sociedad civil, de ésta viene la declaratoria de ausencia. Además, antes de ser presentada al Congreso debe pasar por el escrutinio ciudadano.

¿En qué parte del proceso van?

-El proyecto está terminado. Tenemos el borrador y se harán dos foros, además se publicará en nuestra página para que cualquier persona pueda hacer comentarios.

¿Cuándo se prevé entregar la propuesta al Congreso?

-Si no es antes del 30 de abril, será este año.

¿Qué distingue a esta propuesta de las demás que existen en el Congreso?

-La diferencia es que este proyecto ve el problema de una forma holística. Hay proyectos que hablan sólo de desaparición forzada y ésta también contempla a la desaparición donde no interviene la autoridad. Otros no incluyen un apartado de la declaración de ausencia por desaparición. Lo que estamos haciendo es tomar lo rescatable de esos proyectos y las aportaciones de la sociedad civil, de manera que nada quede afuera. Lo del Mando Único es creación de la comisión.

¿Se ha contemplado qué presupuesto se requiere para ponerla en práctica?

-No. Eso lo tendrán que hacer las autoridades hacendarias, pero se requiere de un presupuesto amplio y voluntad política del Estado para solucionar y poner un freno a las desapariciones, porque no puede ser que en un país haya 22 mil desaparecidos y sigamos cruzados de brazos. Por eso desde el primer momento, la comisión dijo que iba a dar total cumplimiento a las recomendaciones del Comité contra las Desapariciones Forzadas de la ONU. No podemos seguir a la expectativa con un problema de este tamaño.