Recomendación de la CNDH por desaparición forzada en San Luis Potosí a manos de municipales

diario19.com / Comunicado

 

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 31/2015, dirigida al ahora ex Gobernador del Estado de San Luis Potosí, Fernando Toranzo Fernández, y a los integrantes del Ayuntamiento de Soledad de Graciano Sánchez, en esa entidad, por la desaparición forzada de una persona de 23 años edad, de quien se desconoce su paradero, así como por la inadecuada procuración de justicia en agravio de sus familiares.

El 24 de abril de 2013, la víctima fue detenida por policías municipales, quienes lo pusieron a disposición del Juez Calificador en la barandilla municipal de la Dirección General de Seguridad Pública, por dicho de este último, la víctima fue puesta en libertad en esa misma fecha y entregada a un primo del agraviado, quien pagó la multa, circunstancias que no se acreditaron fehacientemente.

Concluidas sus investigaciones, la CNDH afirma tener elementos que evidencian la desaparición forzada de la víctima, con lo que se vulneraron sus derechos a la libertad, integridad y seguridad personales, legalidad, seguridad jurídica y trato digno, por actos atribuibles al Juez Calificador.

El Organismo Nacional confirmó violaciones a derechos humanos en materia de procuración de justicia y atención a víctimas del delito, imputables a cuatro agentes del Ministerio Público de la Procuraduría General de Justicia estatal, involucrados en la integración de la averiguación previa iniciada por la desaparición del ciudadano.

Asimismo, los servidores públicos de la Secretaria de Seguridad Pública Municipal en el desempeño de sus funciones incurrieron en irregularidades vulnerando los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia.

Por ello, este Organismo Nacional solicitó al gobernador potosino y a los integrantes del Ayuntamiento reparen los daños a los padres del desaparecido y demás familiares que conforme a derecho corresponda, con motivo de las irregularidades en que incurrió personal ministerial estatal, los Directores Generales de la Secretaria de Seguridad Pública Municipal y el Juez Calificador.

Al Ejecutivo local se le pide que la Procuraduría estatal continúe la integración y perfeccionamiento de la averiguación previa, para instrumentar las medidas eficaces para la búsqueda y localización efectiva del agraviado, con el fin de establecer la verdad de los hechos y determinar la responsabilidad penal que corresponda.

También, capacitar a los agentes del Ministerio Público y demás servidores públicos de la Procuraduría estatal, del Juzgado Calificador y de la Dirección General de Seguridad Pública Municipal, sobre derechos humanos, específicamente en lo relacionado con desaparición forzada de personas y Jurisprudencia del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos en la materia.

Además, colaborar con la CNDH en la presentación y seguimiento de la denuncia de hechos y quejas que se presenten ante la Procuraduría estatal y su Contraloría Interna, y la Contraloría Municipal, respectivamente, contra los servidores públicos relacionados con las irregularidades cometidas.

Realizar la reparación del daño en los términos que resulten procedentes, de conformidad en lo dispuesto por la Ley General de Víctimas y la Ley de Víctimas para el Estado de San Luis Potosí.

La queja inicial se presentó el 30 de abril de 2013 ante la Comisión de Derechos Humanos de San Luis Potosí; el 26 de abril de 2014 la CNDH ejerció su facultad de atracción e inició la investigación del caso. La Recomendación 31/2015 fue debidamente notificada a sus destinatarios y puede ser consultada en la página www.cndh.org.mx