A partir del 30 de septiembre empresas y particulares deberán contar con Carta Porte para traslado de mercancías en el País: SAT

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Por disposición del Servicio de Administración Tributaria, a partir del 30 de septiembre, empresas y particulares que lleven a cabo el traslado de mercancías a través de territorio nacional, deberán expedir el CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte para de acreditar la posesión y movimiento de las mismas.

A través de su plataforma digital, el SAT confirmó que se debe emitir el CFDI (factura electrónica) de tipo ingreso con complemento Carta Porte y generar la representación impresa o el archivo digital de este, para acreditar la tenencia y el traslado de los bienes o mercancías. todo ello con fundamento en los Artículos 29 y 29-A del CFF, 146 LA, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.

Esto ¿ qué significa? – quiere decir que si una empresa transporta maquinaria, herramienta, mercancía o equipo de su punto de origen a otro, deberá contar con dicha carta que indica quien se la facturó, para quién es, y a donde va.

En el caso de particulares supongamos que lleva a cabo una mudanza y el menaje de vivienda es llevado en un camión de una empresa que se dedica a ese servicio, usted deberá contar con esa carta porte aún y cuando la llevase en un vehículo particular. Todo esto bajo el ojo vigilante de la Guardia Nacional y otras autoridades federales que patrullan calles y carreteras de México.

Estas son las preguntas más frecuentes que a este respecto el SAT está contestando a los contribuyentes:

Si contrato los servicios de transporte para trasladar bienes o mercancías y el
CFDI que me expide la o el transportista no contiene el complemento Carta Porte,
¿puedo hacer deducible el servicio de transporte contratado?

Respuesta-A partir del 30 de septiembre de 2021, no podrán deducirse los servicios de transporte de
bienes o mercancías con un CFDI de tipo ingreso sin complemento Carta Porte, por no
cumplir con los requisitos de las deducciones fiscales.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A de CFF, 27, 105 y 147 de LISR, reglas de 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de
la RMF vigente y Décimo Primer Transitorio de la 1ra. RMRMF 2021.

4. ¿Quién debe emitir el CFDI de tipo traslado con complemento Carta Porte?
El CFDI de tipo traslado con complemento Carta Porte lo debe emitir:

I. La propietaria o propietario de los bienes o mercancías, cuando estos se
trasladen por medios propios; y

II. La o el intermediario o agente de transporte, cuando preste servicios de
logística para el traslado de los bienes o las mercancías, o tenga mandato para
actuar por cuenta de la o el cliente, cuando el traslado lo realice por medios
propios.

Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente

6. ¿Qué sucede si no expido, no entrego o no pongo a disposición de las y los clientes
el CFDI con complemento Carta Porte, cuando estoy obligada u obligado a ello, o
expidiéndolo no cumple con los requisitos fiscales?

El realizar estas conductas tiene como efecto una infracción que se sanciona conforme a
lo siguiente:

a) De $17,020.00 a $93,330.00. En caso de reincidencia, las autoridades fiscales
podrán, adicionalmente, clausurar preventivamente el establecimiento de la o el
contribuyente por un plazo de tres a quince días; para determinar dicho plazo, se
tomará en consideración lo previsto por el artículo 75 del CFF.

b) De $1,490.00 a $2,960.00 tratándose de contribuyentes que tributen conforme al
Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En caso de
reincidencia, adicionalmente las autoridades fiscales podrán aplicar la clausura
preventiva a que se refiere el inciso anterior.

Las cantidades antes citadas se actualizarán anualmente y se darán a conocer en el
Anexo 5 de la RMF.
Fundamento: Artículos 29, 29-A, 83 fracción VII, y 84 fracción IV del CFF, reglas 2.7.1.8. y
2.7.1.9. de la RMF.

7. Si traslado bienes o mercancías en territorio nacional, ¿qué autoridad será la
encargada de auxiliar al SAT en la verificación del cumplimiento de la Carta Porte?
Cualquier autoridad que tenga competencia para realizar inspección y verificación a nivel
federal por las vías generales de comunicación, como la Guardia Nacional, la Secretaría
de Comunicaciones y Transportes, las autoridades sanitarias, entre otras.

Por su parte el Servicio de Administración Tributaria, se encuentra facultado para la
inspección y verificación a nivel federal y local.

Fundamento: Artículos 9, fracción II, inciso a) y XXXIII de la Ley de Guardia Nacional, 3 de
la Ley de Vía Generales de Comunicación, 5, 74 y 74 Bis, de la Ley de Caminos, Puentes
y Autotransporte Federal, 91 y 92 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios
Auxiliares, 22, fracciones I y II del Reglamento Interior de la Secretaría de
Comunicaciones y Transporte, 19, fracción XLIII, 22, fracción XXIII del Reglamento Interior
del Servicio de Administración Tributaria, y 8, fracción III de la Ley de la Policía Federal.

8. ¿Cuál es el formato del CFDI con Complemento Carta Porte que servirá para
acreditar el transporte y legal tenencia de los bienes o mercancías?
El CFDI podrá usarse en archivo digital, representación impresa del formato PDF, o algún
otro formato legible que permita validar la información requerida del complemento
Carta Porte.

Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.7., 2.7.1.8., 2.7.1.9. y 2.7.1.36. de la RMF
vigente.
9. ¿Se puede emitir el CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte con un
origen y dos destinos?

Se puede emitir un solo CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte, registrando
tantos nodos de ubicación se requieran para indicar los orígenes y destinos de los bienes
o mercancías, cuando el servicio de transporte tenga a la o al mismo cliente y se utilice
un sólo medio de transporte.

En caso de que en un mismo viaje se trasladen bienes o mercancías de distintos clientes,
se debe emitir un CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte por cada uno de
estos.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.

Quienes deseen consultar todos los apartados que contempla esta nueva ley fiscal que controlará el flujo de mercancías en todo el país, pueden ingresar a http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/documentos/Preguntas_frecuentes_CartaPorte.pdf

 

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