El consejero presidente del Instituto Nacional Electoral, Lorenzo Córdova, sostuvo que estar en desacuerdo con el reparto de tarjetas en las campañas, pero aunque lograron sancionar un caso en 2017, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) estableció un criterio jurídico que las considera válidas al tratarse de promesas de beneficios futuros.
Explicó que “en las elecciones de 2017, el Consejo General del INE conoció y discutió a fondo el reparto masivo de tarjetas en los comicios locales de Coahuila y Estado de México distinguiendo dos implicaciones: la de la compra y coacción del voto a través de dichas tarjetas, por ser considerada dádivas, lo que le corresponde investigar y sancionar a los OPLES; y la dimensión de la legalidad como gasto de campaña que supone el reparto de dichas tarjetas, que es una atribución del INE por sus facultades en materia de fiscalización de campañas”.
Mencionó que en el caso de Coahuila “se resolvió que la estrategia de ésta estaba claramente prohibida en la ley, pues implicaba un gasto indebido al ser una promesa de dádiva a cambio de un resultado electoral determinado”, mientras que en el Estado de México se optó por mayoría de votos no sancionar.
“Aunque en mi caso yo voté por aplicar sanciones en ambas entidades. Sin embargo, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó la sanción aprobada para el caso Coahuila y confirmó la resolución del Estado de México”.
El consejero presidente también recordó que el INE buscó blindar las siguientes elecciones para que no se dieran este tipo de prácticas en las que se prometen beneficios futuros a cambio del voto, pero fue el TEPJF, es decir, la máxima autoridad electoral del país, la que hasta este momento, mantiene un criterio que valida el reparto de estas tarjetas y a lo que el INE está obligado a ajustarse.
“Derivado de esos casos, en septiembre de 2017 el Consejo General del INE reformó el Reglamento de Fiscalización para prohibir el uso de tarjetas que impliquen beneficios futuros condicionados a cierto resultado electoral. Pero el TEPJF revocó dicha prohibición.
“Aunque en lo personal siempre he estado en desacuerdo con el reparto de esas tarjetas, el criterio jurídico vigente es el que estableció el Tribunal Electoral en la sentencia SUP-RAP-623/2017”.