Responsabiliza CIDH al Estado mexicano de violencia y tortura sexual sufrida por once mujeres víctimas en Atenco

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Diario 19 / 22 de diciembre de 2018

 

 

La corte ordena a México continuar e iniciar las investigaciones  y, en su caso, sancionar a todos los responsables de la violencia y tortura sexual sufrida por las 11 mujeres víctimas

 

 

 La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), notificó hoy la sentencia adoptada el 28 de noviembre pasado en la que declara la responsabilidad del Estado mexicano por las graves violaciones a derechos humanos cometidas contra 11 mujeres que sufrieron detenciones arbitrarias; tortura física, psicológica y sexual; y falta de acceso a la justicia. Esto ocurrió en el marco de la represión policial desplegada el 3 y 4 de mayo de 2006 en Texcoco y San Salvador Atenco, Estado de México.

La institución, con sede en San José Costa Rica, recordó que durante los días 3 y 4 de mayo del año 2006 las policías municipales de Texcoco, San Salvador de Atenco, del estado de México y la Policía Federal Preventiva adelantaron operativos en los municipios de San Salvador de Atenco, Texcoco y en la carretera Texcoco-Lechería para reprimir manifestaciones que se llevaban a cabo en dichos municipios.

En el curso de los operativos fueron detenidas las 11 mujeres víctimas del caso, durante su detención y mientras eran trasladadas e ingresadas al Centro de Readaptación Social Santiaguito, fueron sometidas a las diferentes formas de violencia, incluida en algunos casos la violación sexual.

En su resolución, la corte ordena a México, entre otras cosas, continuar e iniciar las investigaciones amplias, sistemáticas y minuciosas que sean necesarias para determinar, juzgar, y, en su caso, sancionar a todos los responsables de la violencia y tortura sexual sufrida por las 11 mujeres víctimas de este caso.

Pidió “brindar de forma gratuita e inmediata, el tratamiento médico y psicológico o psiquiátrico a las víctimas, realizar en un plazo de seis meses a partir de la notificación de la sentencia, las publicaciones ordenadas”, además de que solicita realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional y disculpas públicas.

Ordenó a México crear un plan de capacitación de oficiales de la Policía Federal y del estado de México, y establecer un mecanismo de monitoreo y fiscalización para medir y evaluar la efectividad de las políticas e instituciones existentes en materia de rendición de cuentas y monitoreo del uso de la fuerza de la referida institución de seguridad y la policía del estado de México.

El Centro Pro de Derechos Humanos y Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (Cejil), subrayaron que “con esta resolución, se confirma desde la más alta instancia judicial del Sistema Interamericano de Derechos Humanos lo que las mujeres sobrevivientes han denunciado durante 12 años y se reivindica su lucha contra la impunidad”.

Resaltan que “el uso de la fuerza por parte de las autoridades policiales al momento de detenerlas no fue legítimo ni necesario, pero además fue excesivo e inaceptable por la naturaleza sexual y discriminatoria de las agresiones sufridas”.

La Corte concluyó que el “uso indiscriminado de la fuerza por parte del Estado en este caso, resultado de una ausencia de regulación adecuada, una falta de capacitación de los agentes, la supervisión y monitoreo ineficiente del operativo, y una concepción errada de que la violencia de algunos justicaba el uso de la fuerza contra todos”.

Destacó que “las investigaciones realizadas por el Estado se limitaron a la participación de agentes estatales, cuando existían indicios de la participación de agentes federales” y en tal sentido, no se investigaron todas las posibles formas de responsabilidad individual por los actos de tortura que prevé la Convención Interamericana contra la Tortura, incluyendo la responsabilidad de mando, pese a la existencia de indicios al respecto, por lo tanto señaló que el Estado no investigó a todos los posibles responsables penales ni siguió todas las líneas lógicas de investigación, incumpliendo así su deber de investigar con la debida diligencia.

En relación a los actos cometidos contra las mujeres de Atenco, el alto tribunal reconoció que la violencia del operativo utilizó la violencia sexual como práctica represiva. En este sentido, Corte ordena al Estado, entre otras cosas, implementar medidas de atención a las mujeres y para revertir las condiciones que permiten hasta hoy la comisión de tortura sexual y represión policial

Como ha sido reconocido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las sentencias de la Corte IDH son de carácter vinculante para México, por lo que el Estado está obligado a acatar todas las medidas ordenadas por la Corte Interamericana, subraron el Cejil y el Centro Pro.

Esas organizaciones enfatizan que con esta sentencia histórica, el Estado tiene la posibilidad de poner n a la impunidad en el emblemático caso de Atenco y de tomar medidas concretas para evitar que se reproduzcan tales violaciones a derechos humanos en otros contextos.

El cumplimiento cabal y pronto de la sentencia notificada hoy por la Corte será una clara muestra del compromiso del nuevo gobierno en materia de derechos humanos”.

Más aún, en un contexto en el que el modelo de seguridad está a discusión en México, por la intención de crear unaGuardia Nacional militarizada, la sentencia emitida por la Corte en el caso Atenco -lo mismo que la resolución publicada el día de ayer respecto del caso Alvarado- obligan al Poder Legislativo mexicano a revisar la legislación que se pretende aprobar a la luz de los estándares fijados por el tribunal interamericano, que refuerzan la perspectiva de seguridad ciudadana de carácter civil y la fiscalización externa de las instituciones de seguridad”, enfatizaron.

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