La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó acciones de inconstitucionalidad a medidas coercitivas en el caso de delitos fiscales.
Se trata de oposiciones presentadas tanto por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), como por senadores de oposición.
En ese sentido el ministro Zaldívar indicó que la medida cautelar viola los derechos humanos.
Por ello la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la prisión preventiva oficiosa por defraudación fiscal, uso de facturas falsas o contrabando.
Se trata de lo contenido en el decreto publicado el 8 de noviembre del 2019, mismo que contempla la medida hoy rechazada.
En dicho decreto se agrega a los delitos fiscales en aquellos que ameritan prisión preventiva de oficio.
Incluso, fueron clasificados como conductas de delincuencia organizada.
En ese sentido los delitos fiscales se consideran como de riesgo para la seguridad nacional.
Por lo anterior, están prohibidos los acuerdos reparatorios, así como los criterios de oportunidad.
Además, los ministros señalaron que el legislador excedió sus facultades al ampliar la prisión preventiva de oficio a delitos no contemplados en el artículo 19 de la Constitución.
En este sentido, el ministro presidente de la Corte, Arturo Zaldívar, indicó que dictar prisión preventiva oficiosa por defraudación fiscal viola los derechos humanos de las personas acusadas.
“No se puede estar ampliando simplemente el catálogo de delitos que merecen prisión preventiva oficiosa», dijo.
Además, señaló que no se trata de no acatar la Constitución «sino de tomarnos en serio los derechos humanos que son parte del artículo primero constitucional”.
Todas las modificaciones rechazadas corresponde a las leyes de Seguridad Nacional y Federal Contra la Delincuencia Organizada.
Así como a los códigos Nacional de Procedimientos Penales y el Fiscal de la Federación.