La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) exhortó al Congreso de la Unión a que legisle en materia de objeción de conciencia, después de que declaró inconstitucional en artículo 10 bis de la Ley General de Salud.
El fallo sobre la Ley General de Salud ocurrió una semana después de que la SCJN reconoció como constitucional el derecho a la objeción de conciencia médica, pero de forma individual y con la obligación de que el Estado garantice la protección de la salud de los pacientes, incluso por aborto.
La objeción, por tanto, entra en juego cuando se da un choque —a veces dramático— entre la norma legal que obliga un hacer y la norma ética o moral que se opone a esa actuación. En caso así, el objetor de conciencia, se decanta por el no a la ley, atendiendo a lo que considera un deber de conciencia.
Aunque la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoció que la objeción de conciencia es constitucional, invalidó esta figura en la Ley General de Salud (LGS) porque el Congreso de la Unión no estableció parámetros claros para ejercer este derecho.
La objeción de conciencia es la figura por la cual el personal de salud puede negarse a participar en ciertos procedimientos por razones ideológicas, religiosas o éticas y fue incluido en la LGS desde el 2014.
La semana pasada, la Suprema Corte reconoció que este derecho es constitucionalmente válido pero los ministros observaron que el Congreso sólo estableció que no puede ser ejercido cuando la vida del paciente esté en riesgo o se trate de una urgencia médica.
Arturo Zaldívar, ministro presidente de la SCJN, dijo que “establecer una objeción de conciencia que no tiene más límites que los casos de urgencia o riesgo de la vida es dar un cheque en blanco para que se nieguen los servicios de salud, particularmente tratándose del aborto, en contradicción de otros derechos humanos que la Constitución reconoce








