TEPJF ordenó al Congreso que en un plazo de 30 días, a partir del primero de septiembre, emita la ley reglamentaria para la revocación del mandato del Presidente

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La Sala Superior del TEPJF ordenó al Congreso de la Unión que en un plazo de 30 días naturales, a partir del primero de septiembre, emita la ley reglamentaria para la revocación del mandato del Presidente de la República.

Los proyectos  de los magistrados Felipe Fuentes Barrera y José Luis Vargas, que se decidió acumular durante la sesión de este miércoles, se aprobaron por seis votos a favor y uno en contra, determinando la inacción del poder legislativo para emitir las leyes secundarias, resolviendo así las demandas presentadas por Morena.

Los magistrados de la Sala Superior del TEPJF señalaron que la omisión legislativa produce una afectación a los derechos de la ciudadanía, que el 20 de diciembre de 2019 corrió un plazo de 180 días que terminó el 17 de junio de 2020, para que el Congreso expidiera la ley secundaria de la revocación de mandato.

La magistrada Mónica Soto Fregoso, única que votó en contra, expuso que no existe un precedente de que el TEPJF ordene al Congreso de la Unión que se legisle y disponga además un plazo para que lo haga, y que en todo caso tocaría a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenar al Legislativo que expida la ley secundaria de para la revocación de mandato.

El consejero presidente del Instituto Nacional Electoral (INE), Lorenzo Córdova, aseguró el pasado 18 de agosto que, el próximo 27 de agosto, se discutirán y someterán a votación los lineamientos correspondientes a la revocación de mandato.

El funcionario apuntó que, en caso de que más adelante el Congreso de la Unión emita una ley que contraria a los lineamientos aprobados por lo consejeros, “pues tendríamos que ver cómo los ajustamos”.

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