Inconstitucional bloqueo de cuentas bancarias de parte de SHCP resuelve SCJN

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Diario 19

 

CIUDAD DE MÉXICO (apro).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que es inconstitucional la facultad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) prevista en el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, respecto al bloqueo de cuentas bancarias.

Durante la sesión de este miércoles 4, el Pleno de la Primera Sala del alto tribunal señaló que sin la intervención del Ministerio Público, Hacienda debió abstenerse de bloquear dos cuentas bancarias a la empresa Soluciones y Estrategias Wirken, por lo que le otorgó el amparo solicitado.

El asunto tuvo origen en el acuerdo que dictó la Unidad de Inteligencia Financiera de la SHCP para incluir a la empresa quejosa en la Lista de Personas Bloqueadas.

Por mayoría de cuatro votos, la Primera Sala resolvió a favor el amparo en revisión 1214/2016, asignado a la ponencia del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, y declaró la inconstitucionalidad del artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito.

La decisión derivo en la solicitud a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) para que se suspendiera a la quejosa, de manera inmediata, la realización de cualquier acto, operación o servicio relacionado con ésta o a través de ella.

Ello le imposibilitó a la firma tanto la apertura de nuevas cuentas como la cancelación de las vigentes, así como para que se le impidiera la disposición de los recursos que contuvieran.

De igual manera, se ordenó que fuesen las dos instituciones financieras en que se encontraban registradas las respectivas cuentas bancarias, las que deberían comunicar por escrito al cliente o usuario que fue introducido en la Lista de Personas Bloqueadas.

La quejosa se enteró de la maniobra de Hacienda cuando no pudo acceder por Internet a las referidas cuentas.

De inmediato acudió a las instituciones bancarias a preguntar la causa de ese bloqueo, según informó Notimex.

Tras conocer los detalles, Soluciones y Estrategias Wirken promovió juicio de amparo en el que la juez de Distrito que conoció del asunto determinó que el referido artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito no vulneraba la garantía de audiencia.

No obstante, sí se concedió el amparo a la firma demandante, únicamente para que supiera que estaba incluida en la lista de personas bloqueadas y se le otorgara la garantía de audiencia.

La quejosa promovió recurso de revisión en el que sustentó los agravios y la Primera Sala resolvió que sí resulta inconstitucional la medida aplicada por Hacienda

 

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